ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
CAPÍTULO
I.
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITOS.
Artículo
1
Con la denominación ANDART, Asociación
Profesional de Arteterapia de Andalucía, se constituye una asociación al amparo
de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo
2
Esta asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3
Definición de arteterapia (según la
FEAPA, Federación Española de Asociaciones Profesionales de Arteterapia):
Se entenderá por arteterapia una vía de trabajo específica que
utiliza el proceso de creación a través del lenguaje artístico para acompañar y
facilitar procesos psicoterapéuticos y promover el bienestar bio-psico-social,
dentro de una relación terapéutica informada y asentida a aquellas personas y/o
grupo de personas que así lo requieran.
Se
fundamenta en el potencial terapéutico de la creación artística dentro de un
encuadre adecuado, con el objetivo de promover dinámicas de trasformación
sobre: la capacitación personal y social, el desarrollo expresivo y creativo,
el cambio de posición subjetiva y en su caso, la elaboración sintomática.
El término arteterapeuta referirá a los titulados que han
adquirido los niveles de formación y experiencia cuyos mínimos están descritos
en el Título V de estos estatutos.
Artículo
4
La existencia
de esta Asociación tiene como fines:
1.
Potenciar el desarrollo profesional del arteterapia dentro del territorio andaluz.
2. Fomentar la prestación de servicios de arteterapia en las
instituciones y entidades sanitarias, educativas y comunitarias, públicas,
concertadas y privadas.
3.
Informar sobre los criterios de cualificación mínimos para la formación y
acreditación de arteterapeutas, según los diferentes enfoques
teóricos-prácticos metodológicos del arteterapia.
4.
Dar a conocer las características específicas del arteterapia en tanto vía
específica de intervención psicosocial, promoviendo líneas de actuación que
desemboquen en un reconocimiento legal y diferenciado de la disciplina y de sus
profesionales.
5.
Desarrollar y potenciar la aplicación del código deontológico para la práctica
del arteterapia y del ejercicio profesional del arteterapeuta.
6.
Elaborar cauces de información dirigidos a profesionales y usuarios para dar
cuenta de la praxis adecuada del ejercicio profesional.
7.
Facilitar la comunicación e intercambio de experiencias, promover las
investigaciones, desarrollar programas de formación continuada u otros, entre
los arteterapeutas de diferentes orientaciones.
8. Hacer propuestas para la mejora de los estudios que conducen a la
obtención del título del Máster en Arteterapia que habilitan para el ejercicio
de la profesión.
9. Favorecer el intercambio entre profesionales interesados en la
aplicación terapéutica de las artes.
10. Crear espacios de encuentro en los que el arteterapia pueda
relacionarse con otras disciplinas complementarias o afines.
11. Cualesquiera otros fines que se deriven
de los anteriormente formulados.
Artículo
5
Para el cumplimiento de estos fines se
realizarán las siguientes actividades:
1. Informar de un código profesional
de conducta y velar por su aplicación. Exigir la profesionalización de sus
miembros titulares al sostenimiento de criterios de cualificación profesional,
a través del reglamento interno y la comisión de selección.
2. Apoyar la investigación y el
desarrollo de proyectos específicos y la publicación de trabajos.
3. Celebrar reuniones, congresos y
actos con la finalidad de intercambiar experiencias entre sus asociados.
4. Organizar eventos, conferencias,
congresos, talleres u otros actos sobre arteterapia y sus aplicaciones, crear presencia en internet sobre la
asociación y sus actividades, realizar cualquier otra actividad que promueva el
conocimiento y la práctica de la disciplina en Andalucía y el resto del
territorio nacional.
5. Participar en congresos,
seminarios, y cualquier otro tipo de acto relacionado con la disciplina.
6. Establecer acuerdos con centros
académicos, hospitalarios e instituciones públicas o privadas para realizar
trabajos experimentales y/o de investigación sobre arteterapia y sus
aplicaciones.
7. Crear una biblioteca de arteterapia
para uso de sus asociados.
8. Cualquier otra actividad licita
destinada a cumplir los fines la asociación.
Artículo
6
La Asociación establece sus domicilios
sociales en Andalucía Oriental: C/ Almona de San Juan de Dios 15, 4ºB . 18001.
Granada (a efectos de notificaciones), y en Andalucía Occidental: C/ Nuestra
Señora del Pilar 16, 41012. Sevilla. El
ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades es todo el
territorio nacional.
La
Asociación podrá disponer de otros locales tras la propuesta de la Junta
Directiva y la posterior conformidad y el consentimiento de la Asamblea General
Ordinaria, siempre y cuando estos
locales sirvan para desarrollar los fines que ha dispuesto en sus estatutos.
Los traslados del domicilio principal, serán acordados por la Asamblea General,
y comunicados al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
CAPITULO II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo 7
La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Un
Presidente: María Antonia Hidalgo Rubio
Dos
Vicepresidentes:
Primero: Marina
Ojeda López
Segundo: Helena
García Blay
Dos
Secretarios: Marga Ureña Almagro y José Antonio Rodríguez Machado
Un Tesorero:
Carmen Delgado Morán
Vocales: los
puestos como vocales serán definidos a lo largo de los primeros tres años de la
Asociación, según las actividades de la misma.
Todos los
cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados
y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una
duración de tres años, estando permitido que los miembros del órgano en gestión
sean reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el
desempeño de sus funciones.
Artículo 8
Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 9
Los miembros de
la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 10
La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de la mayoría de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la
mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser
tomados por mayoría de votos.
Artículo 11
Facultades de
la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general
a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances
y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de miembros.
Artículo 12
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos
públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de
una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la
Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o
conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 13.
Los Vicepresidentes:
Sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o
cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Coordinarán la
Asociación así como las vocalías y las actividades tanto a nivel interno como
externo.
Artículo 14.
Los Secretarios:
Tendrán a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirán certificaciones, llevarán los libros de la asociación
legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiarán la
documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre
designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los
Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Dentro de las
funciones de los Secretarios están:
l Redactar
las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
firmándolas con el visto bueno del Presidente.
l Llevar
un libro de socios, numerado de forma correlativa según el orden de ingresos.
l Redactar
la memoria anual para su presentación a la Asamblea General Ordinaria, en la
que se dará cuenta de la gestión de la Junta Directiva durante el año natural.
Artículo 15.
Serán funciones
del tesorero:
l Dirigir
las funciones económicas de la Asociación.
l Recaudar
y custodiar los fondos de la Asociación.
l Control
y arqueos de Caja y Bancos, abrir y cerrar todo tipo de cuentas, librar talones
y cheques, firmar pólizas de crédito, de ahorro y similares, aceptar efectos
corrientes con origen causal en Bancos y Cajas de Ahorros españoles y
extranjeros, todo ello con la firma conjunta del Presidente.
l Ordenar
pagos aprobados por la Junta Directiva con la firma del Presidente.
l Rendir
cuentas y presentar anualmente el presupuesto a la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 16.
Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así
como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia
Junta les encomiende.
Artículo 17.
Las vacantes que se pudieran producir
durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán
cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 18.
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada
por todos los asociados.
Artículo 19.
Las reuniones
de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión
concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 20.
Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 21.
Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella una mayoría de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario
mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en
ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 22.
Son facultades
de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que
conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.)
Artículo 23.
Corresponde a
la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) Expulsión de miembros, a propuesta de la Junta Directiva.
f) Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
g) Solicitud de
declaración de utilidad pública.
h) Adherirse, integrarse o
participar en otras Asociaciones Profesionales de carácter científico
relacionadas con los fines de la Asociación
CAPÍTULO
IV.
SOCIOS.
Artículo
24
Pueden pertenecer a la Asociación
todas aquellas personas mayores de edad, que se encuentren en pleno uso de sus
facultades, con capacidad de obrar y tomar decisiones y que estén interesados
en los fines de la Asociación.
Además, tendrán que cumplir los
siguientes requisitos:
l Deberán ser titulados
universitarios en Bellas Artes, Psicología, Educación, Medicina, Trabajo
Social, Educación Social, Pedagogía, Sociología o titulaciones afines, que
hayan superando estudios de postgrado universitario en Arteterapia formación
Máster, con un total de 90 créditos ECTS. Durante el proceso de admisión, se
examinarán los títulos aportados, la veracidad de los mismos y la adecuación
del programa de formación.
l Podrán pertenecer también aquellas
personas que se hayan formado en otros países y cuyo título académico acredite
su especialización en Arteterapia, siempre que cumplan las condiciones
anteriormente mencionadas o previo examen riguroso de las causas que confluyen
en casos de excepción para titulaciones o experiencias no transferibles al
marco académico español.
Artículo
25
Será la Asociación Profesional de
Arteterapia de Andalucía, ANDART, quien homologue los programas de formación y
títulos en arteterapia que permitan adherirse.
Artículo
26
Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
l Socios fundadores. Los que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
l Socios titulares. Los que ingresen una vez la
Asociación haya sido constituida y reúnan los requisitos necesarios o, llegado
el caso, aquellas personas de reconocido prestigio y trayectoria en arteterapia
que no cumpliendo alguno de los requisitos anteriores sean aceptados por
votación de la Junta Directiva.
l Socios “Amigos de ANDART”. Aquellas personas que no cumplan con
todos los requisitos necesarios para ser socios titulares, pero que estén en
uno de los siguientes casos:
l Estar en proceso de formación en
alguna de las formaciones universitarias en Arteterapia (Socios estudiantes).
l Poseer conocimientos e interés en esta
disciplina o disciplinas afines.
l En ambos casos podrán participar en
las Asambleas y acceder a la información de la Asociación, participando en los
programas de formación gestionados desde la Asociación.
l Podrán tener voz, pero no voto, aunque
su opinión será tenida en cuenta, formando parte de un registro a modo
informativo.
l No serán protegidos en su práctica
profesional.
l Formar parte de esta asociación no les
acredita para formar parte de otras asociaciones o federaciones con las que la
Asociación Profesional de Arteterapia de Andalucía, ANDART, pueda estar
vinculada.
l Socios de honor. Los que hayan contribuido de manera
notoria a divulgar el valor y distinción de la Asociación y sean considerados
merecedores de dicha distinción. Será la Junta Directiva quien nombre a los
socios de honor.
Artículo
27
Los socios causarán baja por algunas
de las causas siguientes:
l Por renuncia voluntaria, que tendrán
que comunicar por escrito a la Junta Directiva con un mes de antelación.
l Por incumplimiento de sus
deberes económicos, si se retrasase 6 meses en pagar la cuota.
l Por acuerdo de la Asamblea general
tomado por mayoría absoluta por conducta probada contra la deontología
tradicional: desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
Artículo
28
Los socios fundadores y titulares
tendrán los siguientes derechos:
l Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
l Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda tener.
l Participar en las Asambleas con voz y
voto.
l Ser electores y elegibles para los
cargos directivos
l Recibir información sobre los acuerdos
adoptados por los órganos de la Asociación
l Hacer sugerencias a los miembros de la
Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
29
Los socios fundadores y titulares
tendrán las siguientes obligaciones:
l Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
l Abonar las cuotas que se fijen.
l Asistir a las Asambleas y demás actos
que se organicen.
l Desempeñar en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
l Contribuir con su comportamiento al
buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo
30
Para ingresar como socios titulares
será necesaria la solicitud de ingreso, avalada por la firma de dos socios,
dirigida al Presidente de la Asociación quien, previa confirmación de que se
cumplan los requisitos del Articulo 24, la trasladará a la Junta Directiva,
para su aprobación o designación.
Artículo
31
Los socios de honor tendrán las mismas
obligaciones que los fundadores y titulares, a excepción de las previstas en
los apartados 2 y 4 del Artículo 29.
Así mismo, tendrán los mismos
derechos, a excepción de los que figuran en los puntos 3 y 4 del Artículo 28.
En las Asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPÍTULO
V
RECURSOS
ECONÓMICOS
Artículo
32
Los recursos económicos previstos para
el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
l Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
l Las subvenciones, legados o herencias
que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
l Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
33
El límite del presupuesto anual se
estima en la cantidad de treinta mil euros.
La Asociación carece de patrimonio
fundacional.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo
34
La Asociación
se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo
35
En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto
no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
Los actuales
Estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones
aprobadas en la Asamblea General celebrada el pasado Octubre de 2011 (De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1 apartado b del Real Decreto
1497/2003, de 28 de noviembre ).
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